HISTORIA
REPUBLICA DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Dn. Carlos Alberto Arroyo del Río, Presidente Constitucional de la República
AÑO I ——- QUITO, LUNES 28 DE JULIO DE 1941 NUMERO 279
MINISTERIO DE REVISION SOCIAL
N° 33
HUGO LARREA BENALCAZAR,
Ministro de Gobierno y Municipalidades,
Visto el oficio No. 001-CMS, de fecha 9 de enero de 1969, dirigido a este Ministerio por el señor Vicepresidente Encargado de la Presidencia del Concejo Cantonal de Sucúa, por el que solicita la aprobación Ministerial de la Ordenanza Municipal dictada por el I. Concejo de Sucúa, mediante la cual se crea la Parroquia Rural “Asunción”.
Tomando en consideración el informe favorable emitido por el señor Jefe del Departamento de Municipalidades del Ministerio de Gobierno en oficio N° 005-JM, de 14 de enero de 1969;
Acuerda:
Aprobar en armonía con lo dispuesto en la letra “D” del Art. 11 de la Ley de Regimen Municipal vigente, la siguiente ordenanza: “Ordenanza de Parroquialización del caserío Asunción”. La ilustre Municipalidad del Cantón Sucúa en uso de las facultades que le concede el Art. 10 de la Ley de Régimen Municipal.
Municipal del Cantón Sucúa, Certifica: Que la ordenanza que antecede, fue discutida y aprobada por el M. I. Consejo Cantonal en dos sesiones distintas, verificadas en los días 23 de agosto y 13 de octubre de 1968. ſ.) Eduardo
Sesiones del palacio Municipal de Sucua a los 13 dias del mes de octubre de 1968 Bolivar Lituma Mosquera Vicepresidente encargado del presidente (Hay un sello). Concejo Municipal del Cantón Súcua. Sucúa 13 de octubre de 1968, que habiendo sido aprobada la presente Ordenanza de Parroquialización del Caserío “Asunción” del Cantón Súcua, pase a conocimiento de la Comisión Legislativa Permanente, para los fines legales consiguientes. ſ.) Bolívar Littuma Mosquera, Vicepresidente Encargado de la Presidencia. (hay un sello). Proveyó y firmo el Decreto que antecede el señor Bolívar Littuma Mosquera, Vicepresidente Encargado de la presidencia del Concejo Municipal del Cantón Sucúa, a los 13 días del mes de octubre de 1968, a las 5 de la tarde..
Considerando:
Que el caserío Asunción reúne las condiciones fundamentales para llamarse parroquia. – Que está enmarcado dentro de limites definidos y aceptados por los caseríos colindantes, y que ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley en este sector del territorio Nacional.
Decreta
Art. 1° Elevar a la categoría de parroquia la localidad denominada Asunción.
Art. 2° La cabecera parroquial será el caserío “Asunción”.
Art. 3° Los limites de la nueva parroquia serán los siguientes: Por el Norte, Río Tutanangoza, por el sur, Río Muchinquin, por el Este, Río Tutanangoza y por el Oeste, la Cordillera Central de los Andes.
Art. 4° La parroquia llevará el nombre del centro más poblado “Asunción”.
Art. 5° La presenta Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y Firmado en la Sala de
Lo certifico Eduardo E Alvarado Secretario Municipal (Hay un sello). El segundo II Concejo Provincial de Morona Santiago, en uso a las falcutades que le concede el Art.11 letra D de la ley de Regimen Municipal, en sesion extraordinaria del 23 de Noviembre del presente año; Resuelve considerar favorablemente la Ordenanza de creación de la Parroquia “Asunción” de la Jurisdicción del Cantón Sucúa, Provincia de Morona Santiago. En consecuencia elévese la presente Ordenanza para la respectiva aprobación del Ministerio de Gobierno. En Macas a los 26 días del mes de noviembre de 1968. ſ. Tnte. Ernesto O. Lara G., Prefecto Provincial. (hay un sello). Víctor Sánchez Celi, Secretario. (hay un sello).
Dado en la Sala del Despacho en Quito, a 21 de enero de 1969.
Comuníquese. ſ.) Hugo Larrea Benalcázar, Ministro de Gobierno y Municipalidades.
Es copia. Lo certifico.
ſ.) Dr. Luis Alberto Arauz, Subsecretario de Gobierno.